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Nuevo Reglamento General de Circulación 2026: Todo lo que necesitas saber

24 jun
10 min de lectura

Actualizado: 22 sept

Nuevo Reglamento General de Circulación 2026: Todo lo que Necesitas Saber


El Consejo de Ministros aprobó el 23 de junio de 2026 una modificación del Reglamento General de Circulación cuyo objetivo principal es mejorar la protección de los usuarios vulnerables de la vía: peatones, ciclistas, motociclistas y conductores de vehículos de movilidad personal.


Esta reforma supone la actualización más importante de la normativa de tráfico en los últimos veinte años. El cambio de enfoque es claro: se pasa de una visión centrada en la carretera y el vehículo a una visión centrada en las personas y los entornos urbanos. Por primera vez, el reglamento recoge una definición legal de "usuario vulnerable de la vía".


Además, el nuevo reglamento se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU: salud y bienestar, energía asequible y no contaminante, ciudades sostenibles y acción por el clima.


Entrada en vigor general: 1 de octubre de 2026. Algunas disposiciones tienen fechas específicas diferentes, que se detallan a lo largo de este artículo.


1. Vehículos de Movilidad Personal (patinetes eléctricos)


Los VMP son, junto con los ciclistas, los grandes protagonistas de esta reforma. La DGT endurece las condiciones de uso y circulación para mejorar la seguridad de quienes los utilizan.


Nuevas obligaciones generales


• Edad mínima para conducir un VMP: 15 años.


• Casco de protección obligatorio en todo momento.


• Chaleco reflectante obligatorio de noche o con baja visibilidad.


• Luces siempre encendidas durante la circulación.


• Fuera de los núcleos urbanos, los VMP solo podrán circular por vías ciclistas o carriles bici (vías segregadas de vehículos a motor).


Prohibición de circular por la acera


• Las aceras están reservadas en exclusiva a los peatones: ningún VMP puede circular por ellas.


• Los ayuntamientos sí podrán autorizar la coexistencia de peatones, bicicletas y VMP en otras zonas peatonales distintas de la acera, pero el peatón mantiene siempre la prioridad.


Obligaciones para riders profesionales (uso laboral del VMP)


• Casco y chaleco reflectante obligatorios en todo momento, sin excepciones.


Infracción grave: 200€

No llevar casco o no llevar chaleco reflectante (cuando sea obligatorio) se considera infracción grave con sanción económica de 200 euros.


Clasificación técnica de los VMP: Instrucción SANC 2026/13


Junto con el nuevo reglamento, la DGT publicó la Instrucción SANC 2026/13 (en vigor desde el 29 de mayo de 2026), que regula de forma específica las infracciones y sanciones aplicables a los VMP. Conocerla es fundamental para circular sin riesgo de denuncia.


¿Qué es un VMP?


Un vehículo de una o más ruedas, una sola plaza, propulsado exclusivamente por motores eléctricos, con velocidad máxima de diseño de entre 6 y 25 km/h. Quedan excluidos los de competición, los de personas con movilidad reducida, los de tensión superior a 100 VCC o 240 VAC, y los incluidos en el Reglamento (UE) nº 168/2013.


Clasificación por Masa en Orden de Marcha (MOM)


MOM < 25 kg

Vehículo Personal Ligero (VPL) — régimen más favorable

MOM > 25 kg

Se considera Vehículo a Motor — régimen más estricto

¿Dónde consta la MOM?

En el Registro Nacional de Vehículos (REVEMP). Es equivalente a la Masa Servicio (kg) (G) en ATEX.


Requisitos para circular con un VMP certificado


• Certificado de circulación.

• Inscripción en el Registro Nacional de Vehículos (RNV).

• Etiqueta identificativa (placa de matrícula).

• Placa de marcaje del fabricante.


Sin estos requisitos → denuncia.


¿Qué pasa con los VMP no certificados?


Comercializado ANTES del 22/01/2024

Puede circular hasta el 22/01/2027. Debe inscribirse en el RNV y llevar placa identificativa. No tienen por qué llevar certificado ni placa del fabricante.

Comercializado DESPUÉS del 22/01/2024

No puede circular si no está certificado. Sin excepción.

A partir del 23/01/2027

Ningún VMP sin certificado podrá circular, aunque fuera comercializado antes de enero de 2024.


Seguro obligatorio


VPL (MOM < 25 kg) con certificado + RNV + etiqueta

Seguro obligatorio.

VPL (MOM < 25 kg) sin alguno de esos requisitos

Exento de seguro (por ahora, mientras no los tenga).

MOM > 25 kg (Vehículo a Motor)

Seguro obligatorio siempre, independientemente de si tiene certificado, registro o etiqueta.


Infracciones y sanciones específicas para VMP (SANC 2026/13)


Infracción

Código

Importe

Circular sin seguro (VPL)

SDA.1.5A

300€

Carecer de seguro (VPL)

SDA.1.5B

200€

Circular sin seguro (MOM > 25 kg)

SOA.2.1.5N

800€

Carecer de seguro (MOM > 25 kg)

SOA.2.1.5O

610€

No disponer del certificado de circulación

VEH.22.B-2.5A

200€

No inscribir el VMP en el RNV

VEH.22.B-2.5B

100€

No llevar la etiqueta identificativa o placa del fabricante

VEH.22.B-2.5C

80€

Inmovilización por prestaciones superiores a VMP o sin permiso

VEH.1.1.5B

500€

Inmovilización (susceptible de matriculación, sin matrícula)

VEH.1.2.5A

500€


Requisitos técnicos del VMP


Estas modificaciones o carencias en el VMP pueden derivar en infracciones graves o muy graves:


• Manipular el limitador de velocidad.

• Modificaciones estructurales no autorizadas.

• Falta de iluminación reglamentaria.

• Ruedas en mal estado.

• Sin dispositivo sonoro.

• Sin pata de cabra u otros elementos obligatorios.


Regla de oro para VMP

MOM < 25 kg → VPL: seguro obligatorio SOLO SI tiene certificado + inscripción RNV + etiqueta identificativa. MOM > 25 kg → Vehículo a motor: seguro obligatorio SIEMPRE (da igual si tiene certificado, registro o etiqueta).


Fechas clave para VMP


22/01/2024

Límite para comercializar VMP sin certificado.

29/05/2026

Fecha de la Instrucción SANC 2026/13 (en vigor).

01/10/2026

Entrada en vigor del nuevo Reglamento General de Circulación (edad mínima, casco, chaleco, luces...).

22/01/2027

Fin del plazo para circular con VMP no certificados comercializados antes del 22/01/2024.

01/10/2027

Alumbrado obligatorio para VMP (entra en vigor con un año de retraso respecto al resto del reglamento).


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2. Ciclistas


El nuevo reglamento elimina las exenciones que existían en el uso del casco y refuerza la protección del ciclista tanto en vías urbanas como interurbanas.


En vías interurbanas


• Casco: obligatorio para todos los ciclistas, se suprimen todas las exenciones anteriores.


• Riders profesionales: casco y chaleco reflectante obligatorios en todo momento.


• Al adelantar a un ciclista: reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía.


• Separación lateral al adelantar: 1,5 metros. En calzadas con más de un carril por sentido, el conductor que adelanta debe cambiar completamente de carril además de mantener esa separación.


En vías urbanas


• Los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril, para mejorar su visibilidad y seguridad.


• Separación mínima con el ciclista que precede: 5 metros para los conductores de vehículos a motor.


• Circulación en ambos sentidos: en calles de un solo carril con límite de 30 km/h o inferior, la autoridad municipal podrá autorizar la circulación de bicicletas en los dos sentidos, previa señalización.


Adelantamiento entre vehículos detenidos


• En atascos o en semáforos, los ciclistas podrán rebasar a los vehículos detenidos o con paradas frecuentes, por la derecha o por la izquierda según les resulte más seguro, para alcanzar las zonas de espera avanzada para bicicletas.


• Conviene extremar la comprobación de retrovisores y ángulo muerto antes de abrir puerta, cambiar de carril o girar: una bicicleta puede aparecer por cualquiera de los dos lados del vehículo detenido.


Infracción grave: 200€

Los riders profesionales que no lleven casco o chaleco reflectante cometen infracción grave con sanción de 200 euros.


3. Motoristas


Los motociclistas y usuarios de ciclomotores ven ampliadas sus obligaciones de equipamiento de protección. Es importante distinguir qué aplica a motocicletas y qué a ciclomotores.


Guantes de protección


• Obligatorio: uso de guantes de protección para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores en vías interurbanas.


Fecha de entrada en vigor: esta obligación no entra en vigor el 1 de octubre de 2026. Lo hará cuando se apruebe la orden ministerial que regule las especificaciones técnicas de los guantes homologados. Hasta entonces, se utilizarán guantes de protección de las mismas características que los actualmente usados.


Calzado cerrado


• Obligatorio: calzado cerrado en todo tipo de vías (urbanas e interurbanas), para conductores y pasajeros.


Chaleco reflectante: nueva obligación también para conductores no profesionales


• El Real Decreto añade a las motocicletas (junto a turismos, autobuses y camiones) a la lista de vehículos que deben llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad como parte de su dotación obligatoria (modificación del Reglamento General de Vehículos, anexo XII).


• Además, el conductor de la moto deberá utilizarlo cuando salga del vehículo y ocupe la calzada o el arcén de una vía interurbana (por avería, accidente, etc.), independientemente de si circula por motivos profesionales o particulares.


• Esto es distinto de la obligación ya existente para riders profesionales, que deben llevarlo puesto mientras circulan, en cualquier tipo de vía.


Infracción grave: 200€

No llevar guantes (cuando sea exigible) o no llevar calzado cerrado es infracción grave con sanción de 200 euros.


Casco homologado (ciclomotores)


• Los usuarios de ciclomotores deberán llevar casco obligatoriamente homologado. Ya no es suficiente con que esté simplemente certificado.


Fecha de entrada en vigor: 1 de octubre de 2027 (un año después de la entrada en vigor general del reglamento).


Riders profesionales en motocicleta


• Chaleco reflectante obligatorio en todo momento. Infracción grave: 200€.


Circulación por el arcén en atascos


• Permitido solo en tramos expresamente habilitados y señalizados, previamente acordados entre el titular de la vía y la autoridad de tráfico (no aplica de forma general a cualquier arcén).

• Velocidad máxima: 30 km/h.

• Las motos deben circular en fila de uno.

• Solo puede aplicarse cuando los carriles ordinarios estén detenidos por congestión.

• Los motoristas deben respetar a quienes ya circulan legítimamente por el arcén y abandonarlo si es necesario.


Excepción: vehículos con estructura de autoprotección


Las motocicletas, ciclomotores, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos o quads que dispongan de estructura de autoprotección y cinturón de seguridad (siempre que conste en la tarjeta ITV o en el certificado de características del ciclomotor) quedan exentos de casco, guantes y calzado cerrado. En ese caso, sí es obligatorio el uso del cinturón.


4. Cinturón de seguridad: obligatorio sin excepciones


Una de las novedades más relevantes para el sector del transporte y la autoescuela. Se suprimen todas las exenciones que existían hasta ahora.


¿A quién afecta?


Se revisan las exenciones existentes hasta ahora, manteniendo solo las que se consideran estrictamente necesarias:


• Conductores de taxi, transportistas de mercancías y acompañantes de alumnos durante el aprendizaje de la conducción: pierden la exención que tenían para circular en poblado. A partir del 1 de octubre, deberán llevar el cinturón puesto también dentro de la ciudad.


• Vehículos en servicio de urgencia: mantienen la exención cuando circulan en poblado, pero no cuando lo hacen por autopistas, autovías o carreteras convencionales.


Excepciones que se mantienen


• Maniobras de marcha atrás o estacionamiento.


• Personas con exención médica justificada.


• Pasajeros de ambulancias asistenciales acondicionadas para prestar asistencia sanitaria en ruta, cuando en servicio de urgencia ocupen el habitáculo del paciente: exentos en cualquier tipo de vía.


5. Otras normas en vías interurbanas


Carril de emergencia


Cuando por una retención los vehículos circulen a paso de peatón o estén detenidos en autopistas y autovías, deberán abrir un pasillo central:


• Con dos carriles por sentido: los del carril izquierdo se desplazan a la izquierda; los del derecho, a la derecha. El pasillo queda en el centro.


• Con tres o más carriles por sentido: solo los del carril más a la izquierda se desplazan a ese lado; el resto de carriles se aproxima hacia la derecha. El pasillo queda entre el carril izquierdo y el contiguo.


Circulación con nieve (autopistas y autovías)


• Queda prohibido adelantar.

• Se circulará únicamente por el carril de la derecha.

• El carril izquierdo queda expedito para vehículos de emergencia y quitanieves.


Adelantamiento a vehículos especiales agrícolas en tramos prohibidos


En los tramos donde el adelantamiento está prohibido, además de a bicicletas, ciclos, ciclomotores, VMP, peatones, animales y vehículos de tracción animal, ahora también se podrá adelantar a vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos, siempre que por la velocidad a la que circulen puedan ser adelantados sin riesgo, y tras comprobar que la maniobra puede hacerse con seguridad.


Adelantamiento a vehículos inmovilizados (novedad importante)


Cuando un vehículo rebase a otro inmovilizado por accidente, avería, labores de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico, deberá:


• Dejar una separación lateral de 1,5 metros.

• Reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite existente en la vía.

• Si es necesario para completar la maniobra con seguridad, se permite invadir el sentido contrario, incluso en tramos donde el adelantamiento esté normalmente prohibido, siempre que se compruebe previamente que puede hacerse sin peligro.


Esta norma es paralela a la ya existente para el adelantamiento a ciclistas, y busca proteger a los trabajadores y personas expuestas en la vía.


6. Autobuses: velocidad con pasajeros de pie


Cuando un autobús transporte pasajeros de pie por estar autorizado, o cuando el vehículo no esté dotado de cinturones de seguridad, la velocidad máxima pasa a ser de 80 km/h en cualquier tipo de vía fuera de poblado, sin distinguir ya entre autovía, autopista o carretera convencional como ocurría antes.


7. Nuevas normas en vías urbanas


Semáforos en pasos de peatones


Como norma general, la luz ámbar intermitente para vehículos no podrá coincidir con la luz verde para peatones. Se refuerza así la seguridad en los pasos de cebra con semáforo.


Además, ese ámbar intermitente deberá ir siempre precedido de una luz roja fija para los vehículos, evitando que un conductor lo interprete como vía libre mientras el peatón tiene verde.


Caminos escolares seguros


Por primera vez se les otorga entidad jurídica. Se define el camino escolar seguro como el conjunto de vías acondicionadas por la autoridad competente para favorecer que los niños y niñas se trasladen a los centros escolares caminando, en transporte público o en medios no motorizados.


Autocaravanas


Se regula de forma específica la maniobra de estacionamiento:


• No podrán extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo (proyección en planta).

• Deberán descansar únicamente sobre neumáticos.

• No podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.


Nuevas competencias municipales (Título VI)


La reforma incorpora un nuevo Título VI dedicado a la circulación en zonas urbanas. Los ayuntamientos podrán regular mediante ordenanza propia (sin contradecir el Reglamento):


• Áreas de prioridad residencial.

• Restricciones de acceso, circulación y estacionamiento.

• Carga y descarga y distribución urbana de mercancías.

• Tarifas de estacionamiento diferenciadas según las características del vehículo o su impacto ambiental.


Esto no supone un cambio automático de tarifas o restricciones en ninguna ciudad el 1 de octubre: ordena el marco legal que permite a cada ayuntamiento desarrollarlas.


Resumen de fechas clave


Fecha

Qué entra en vigor

29/05/2026

Instrucción SANC 2026/13 sobre VMP: infracciones y sanciones (ya en vigor).

01/10/2026

Nuevo Reglamento General de Circulación: edad mínima VMP, casco, chaleco, luces, cinturón sin excepciones, ciclistas, normas urbanas e interurbanas.

22/01/2027

Fin del plazo para circular con VMP no certificados comercializados antes del 22/01/2024.

01/10/2027

Alumbrado obligatorio para VMP y casco homologado para usuarios de ciclomotores.

Pendiente OM

Guantes homologados para motoristas (entra en vigor con la orden ministerial que regule sus especificaciones técnicas).


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Fuentes: Real Decreto 518/2026, de 24 de junio



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