Nuevo Reglamento General de Circulación 2026: Todo lo que necesitas saber
- 24 jun
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Actualizado: hace 7 días

El Consejo de Ministros aprobó el 23 de junio de 2026 una modificación del Reglamento General de Circulación cuyo objetivo principal es mejorar la protección de los usuarios vulnerables de la vía: peatones, ciclistas, motociclistas y conductores de vehículos de movilidad personal.
Esta reforma supone la actualización más importante de la normativa de tráfico en los últimos veinte años. El cambio de enfoque es claro: se pasa de una visión centrada en la carretera y el vehículo a una visión centrada en las personas y los entornos urbanos. Por primera vez, el reglamento recoge una definición legal de "usuario vulnerable de la vía".
Además, el nuevo reglamento se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU: salud y bienestar, energía asequible y no contaminante, ciudades sostenibles y acción por el clima.
Entrada en vigor general: 1 de octubre de 2026. Algunas disposiciones tienen fechas específicas diferentes, que se detallan a lo largo de este artículo.
1. Vehículos de Movilidad Personal (patinetes eléctricos)
Los VMP son, junto con los ciclistas, los grandes protagonistas de esta reforma. La DGT endurece las condiciones de uso y circulación para mejorar la seguridad de quienes los utilizan.
Nuevas obligaciones generales
• Edad mínima para conducir un VMP: 15 años.
• Casco de protección obligatorio en todo momento.
• Chaleco reflectante obligatorio de noche o con baja visibilidad.
• Luces siempre encendidas durante la circulación.
• Fuera de los núcleos urbanos, los VMP solo podrán circular por vías ciclistas o carriles bici (vías segregadas de vehículos a motor).
Obligaciones para riders profesionales (uso laboral del VMP)
• Casco y chaleco reflectante obligatorios en todo momento, sin excepciones.
Infracción grave: 200€ No llevar casco o no llevar chaleco reflectante (cuando sea obligatorio) se considera infracción grave con sanción económica de 200 euros. |
Clasificación técnica de los VMP: Instrucción SANC 2026/13
Junto con el nuevo reglamento, la DGT publicó la Instrucción SANC 2026/13 (en vigor desde el 29 de mayo de 2026), que regula de forma específica las infracciones y sanciones aplicables a los VMP. Conocerla es fundamental para circular sin riesgo de denuncia.
¿Qué es un VMP?
Un vehículo de una o más ruedas, una sola plaza, propulsado exclusivamente por motores eléctricos, con velocidad máxima de diseño de entre 6 y 25 km/h. Quedan excluidos los de competición, los de personas con movilidad reducida, los de tensión superior a 100 VCC o 240 VAC, y los incluidos en el Reglamento (UE) nº 168/2013.
Clasificación por Masa en Orden de Marcha (MOM)
MOM < 25 kg | Vehículo Personal Ligero (VPL) — régimen más favorable |
MOM > 25 kg | Se considera Vehículo a Motor — régimen más estricto |
¿Dónde consta la MOM? | En el Registro Nacional de Vehículos (REVEMP). Es equivalente a la Masa Servicio (kg) (G) en ATEX. |
Requisitos para circular con un VMP certificado
• Certificado de circulación.
• Inscripción en el Registro Nacional de Vehículos (RNV).
• Etiqueta identificativa (placa de matrícula).
• Placa de marcaje del fabricante.
Sin estos requisitos → denuncia.
¿Qué pasa con los VMP no certificados?
Comercializado ANTES del 22/01/2024 | Puede circular hasta el 22/01/2027. Debe inscribirse en el RNV y llevar placa identificativa. No tienen por qué llevar certificado ni placa del fabricante. |
Comercializado DESPUÉS del 22/01/2024 | No puede circular si no está certificado. Sin excepción. |
A partir del 23/01/2027 | Ningún VMP sin certificado podrá circular, aunque fuera comercializado antes de enero de 2024. |
Seguro obligatorio
VPL (MOM < 25 kg) con certificado + RNV + etiqueta | Seguro obligatorio. |
VPL (MOM < 25 kg) sin alguno de esos requisitos | Exento de seguro (por ahora, mientras no los tenga). |
MOM > 25 kg (Vehículo a Motor) | Seguro obligatorio siempre, independientemente de si tiene certificado, registro o etiqueta. |
Infracciones y sanciones específicas para VMP (SANC 2026/13)
Infracción | Código | Importe |
Circular sin seguro (VPL) | SDA.1.5A | 300€ |
Carecer de seguro (VPL) | SDA.1.5B | 200€ |
Circular sin seguro (MOM > 25 kg) | SOA.2.1.5N | 800€ |
Carecer de seguro (MOM > 25 kg) | SOA.2.1.5O | 610€ |
No disponer del certificado de circulación | VEH.22.B-2.5A | 200€ |
No inscribir el VMP en el RNV | VEH.22.B-2.5B | 100€ |
No llevar la etiqueta identificativa o placa del fabricante | VEH.22.B-2.5C | 80€ |
Inmovilización por prestaciones superiores a VMP o sin permiso | VEH.1.1.5B | 500€ |
Inmovilización (susceptible de matriculación, sin matrícula) | VEH.1.2.5A | 500€ |
Requisitos técnicos del VMP
Estas modificaciones o carencias en el VMP pueden derivar en infracciones graves o muy graves:
• Manipular el limitador de velocidad.
• Modificaciones estructurales no autorizadas.
• Falta de iluminación reglamentaria.
• Ruedas en mal estado.
• Sin dispositivo sonoro.
• Sin pata de cabra u otros elementos obligatorios.
Regla de oro para VMP MOM < 25 kg → VPL: seguro obligatorio SOLO SI tiene certificado + inscripción RNV + etiqueta identificativa. MOM > 25 kg → Vehículo a motor: seguro obligatorio SIEMPRE (da igual si tiene certificado, registro o etiqueta). |
Fechas clave para VMP
22/01/2024 | Límite para comercializar VMP sin certificado. |
29/05/2026 | Fecha de la Instrucción SANC 2026/13 (en vigor). |
01/10/2026 | Entrada en vigor del nuevo Reglamento General de Circulación (edad mínima, casco, chaleco, luces...). |
22/01/2027 | Fin del plazo para circular con VMP no certificados comercializados antes del 22/01/2024. |
01/10/2027 | Alumbrado obligatorio para VMP (entra en vigor con un año de retraso respecto al resto del reglamento). |
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2. Ciclistas
El nuevo reglamento elimina las exenciones que existían en el uso del casco y refuerza la protección del ciclista tanto en vías urbanas como interurbanas.
En vías interurbanas
• Casco: obligatorio para todos los ciclistas, se suprimen todas las exenciones anteriores.
• Riders profesionales: casco y chaleco reflectante obligatorios en todo momento.
• Al adelantar a un ciclista: reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía.
• Separación lateral al adelantar: 1,5 metros. En calzadas con más de un carril por sentido, el conductor que adelanta debe cambiar completamente de carril además de mantener esa separación.
En vías urbanas
• Los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril, para mejorar su visibilidad y seguridad.
• Separación mínima con el ciclista que precede: 5 metros para los conductores de vehículos a motor.
• Circulación en ambos sentidos: en calles de un solo carril con límite de 30 km/h o inferior, la autoridad municipal podrá autorizar la circulación de bicicletas en los dos sentidos, previa señalización.
Infracción grave: 200€ Los riders profesionales que no lleven casco o chaleco reflectante cometen infracción grave con sanción de 200 euros. |
3. Motoristas
Los motociclistas y usuarios de ciclomotores ven ampliadas sus obligaciones de equipamiento de protección. Es importante distinguir qué aplica a motocicletas y qué a ciclomotores.
Guantes de protección
• Obligatorio: uso de guantes de protección para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores en vías interurbanas.
Fecha de entrada en vigor: esta obligación no entra en vigor el 1 de octubre de 2026. Lo hará cuando se apruebe la orden ministerial que regule las especificaciones técnicas de los guantes homologados. Hasta entonces, se utilizarán guantes de protección de las mismas características que los actualmente usados.
Calzado cerrado
• Obligatorio: calzado cerrado en todo tipo de vías (urbanas e interurbanas), para conductores y pasajeros.
Infracción grave: 200€ No llevar guantes (cuando sea exigible) o no llevar calzado cerrado es infracción grave con sanción de 200 euros. |
Casco homologado (ciclomotores)
• Los usuarios de ciclomotores deberán llevar casco obligatoriamente homologado. Ya no es suficiente con que esté simplemente certificado.
Fecha de entrada en vigor: 1 de octubre de 2027 (un año después de la entrada en vigor general del reglamento).
Riders profesionales en motocicleta
• Chaleco reflectante obligatorio en todo momento. Infracción grave: 200 €.
Circulación por el arcén en atascos
• Se permite circular por el arcén derecho cuando exista congestión del tráfico, sin exceder los 30 km/h y siempre que el tramo esté señalizado.
4. Cinturón de seguridad: obligatorio sin excepciones
Una de las novedades más relevantes para el sector del transporte y la autoescuela. Se suprimen todas las exenciones que existían hasta ahora.
¿A quién afecta?
• Conductores de taxi.
• Conductores de vehículos de mercancías.
• Vehículos de enseñanza de la conducción (autoescuelas).
• Todos los ocupantes del vehículo, sin excepción.
A partir del 1 de octubre de 2026, todos ellos deberán llevar el cinturón de seguridad puesto en todo momento.
Única excepción contemplada
Los pasajeros de ambulancias asistenciales acondicionadas para prestar asistencia técnico-sanitaria en ruta, cuando en servicio de urgencia ocupen el habitáculo del paciente.
5. Otras normas en vías interurbanas
Carril de emergencia
Cuando con motivo de una retención los vehículos circulen a paso de peatón o se detengan, deberán orillarse de manera que dejen un espacio central libre para permitir el paso de vehículos de policía y demás servicios de emergencia. Este espacio es lo que se denomina "carril de emergencia".
Circulación con nieve (autopistas y autovías)
• Queda prohibido adelantar.
• Se circulará únicamente por el carril de la derecha.
• El carril izquierdo queda expedito para vehículos de emergencia y quitanieves.
Adelantamiento a vehículos inmovilizados (novedad importante)
Cuando un vehículo rebase a otro inmovilizado por accidente, avería, labores de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico, deberá:
• Dejar una separación lateral de 1,5 metros.
• Reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite existente en la vía.
Esta norma es paralela a la ya existente para el adelantamiento a ciclistas, y busca proteger a los trabajadores y personas expuestas en la vía.
6. Nuevas normas en vías urbanas
Semáforos en pasos de peatones
Como norma general, la luz ámbar intermitente para vehículos no podrá coincidir con la luz verde para peatones. Se refuerza así la seguridad en los pasos de cebra con semáforo.
Caminos escolares seguros
Por primera vez se les otorga entidad jurídica. Se define el camino escolar seguro como el conjunto de vías acondicionadas por la autoridad competente para favorecer que los niños y niñas se trasladen a los centros escolares caminando, en transporte público o en medios no motorizados.
Autocaravanas
Se regula de forma específica la maniobra de estacionamiento:
• No podrán extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo (proyección en planta).
• Deberán descansar únicamente sobre neumáticos.
• No podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.
Resumen de fechas clave
Fecha | Qué entra en vigor |
29/05/2026 | Instrucción SANC 2026/13 sobre VMP: infracciones y sanciones (ya en vigor). |
01/10/2026 | Nuevo Reglamento General de Circulación: edad mínima VMP, casco, chaleco, luces, cinturón sin excepciones, ciclistas, normas urbanas e interurbanas. |
22/01/2027 | Fin del plazo para circular con VMP no certificados comercializados antes del 22/01/2024. |
01/10/2027 | Alumbrado obligatorio para VMP y casco homologado para usuarios de ciclomotores. |
Pendiente OM | Guantes homologados para motoristas (entra en vigor con la orden ministerial que regule sus especificaciones técnicas). |
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Fuentes: Nota de prensa Ministerio del Interior (23/06/2026) · Instrucción SANC 2026/13 DGT · Real Decreto 52/2026 (RGV) · Ley 5/2025




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